Inicio
Noticias
Eventos
Charlas y seminarios
Te Proponemos
Somos
Contacto
Directorio
Enlaces
La Tienda
 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos Organización de Estados Americanos Washington DC, Estados Unidos de América 29 de octubre de 2010 a las 5 p.m. 140º Período de Sesiones Ordinarias
Enlace de interés
adrianjuris@yahoo.com

Informe y documentos complementarios a la presentación oral hecha por la Dra. Tamara Adrián, Diversidad e Igualdad a Través de la Ley DIVERLEX organización parte del Foro por los Derechos Humanos y la Democracia
 El Estado venezolano viola sistemáticamente sus obligaciones bajo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y bajo los pactos y tratados internacionales y demás compromisos asumidos válidamente, en contra de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersex (población LGBTI). Las personas LGBTI son en Venezuela ciudadanos de segundo orden sin derechos iguales. Las leyes siguen estableciendo mecanismos de discriminación directa o indirecta. La Asamblea Nacional ha bloqueado sistemáticamente las propuestas hechas por la sociedad civil para superar este estado de cosas. Existe una tendencia a la discriminación institucional y el Ejecutivo Nacional no tiene políticas públicas para luchar efectivamente contra esta discriminación en las áreas de educación, trabajo, salud, seguridad, vivienda y, en general, en el goce integral de derechos humanos. El Poder Judicial y los órganos auxiliares de justicia no investigan ni sancionan los crímenes de odio. Y las demás solicitudes judiciales no son admitidas ni siquiera a trámite. Todo esto muestra un gravísimo cuadro de violación de derechos humanos.

1. Existe una tendencia al aumento de la violencia policial y de la guardia nacional en contra de las personas LGBT. Más del 50% de las lesbianas y gays declaran haber sufrido violencia o maltrato policial. En el caso de las personas transexuales el porcentaje aumenta al 83%.
Esta violencia va muchas veces acompañada de extorsión y de amenazas de represalias para disuadir la denuncia por lo que la mayoría de las
personas tiene miedo de denunciar.

2. Los crímenes de odio no son reflejados adecuadamente o se ocultan como crímenes pasionales.  Como los expedientes no indican la identidad psico-social de las personas agredidas, es imposible hacer un seguimiento. El Ministerio Público no informa a las organizaciones de derechos humanos que pretenden hacer el seguimiento.

3. El Estado Venezolano se ha negado sistemáticamente a reconocer la identidad físico-psico-social de las personas transexuales legal o
judicialmente. Sin identidad legal las personas transexuales son especies de inmigrantes ilegales en su propio país, y les es casi imposible estudiar, trabajar, circular, acceder a vivienda, a la salud y a los demás derechos en condiciones de igualdad. Quien les habla intentó un recurso constitucional de reconocimiento de su propia identidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, desde mayo de 2004, Luego de casi seis años y medio no se ha ni siquiera admitido a trámite, y ni siquiera se le expide una copia certificada que viene solicitando reiteradamente desde hace más de 4 años. Este es uno de los peores casos de denegación de justicia de que se tenga noticia en Venezuela.

4. No existen planes ni políticas de salud para las personas LGTB. En el caso de las personas transexuales, no se les permite acceder con su
nombre de elección a los servicios ordinarios de salud. Esto hace que las personas transexuales sean el grupo vulnerable más expuesto a la
epidemia del VIH. Las políticas de educación en VIH son prácticamente inexistentes.

5. No hay políticas públicas efectivas para luchar contra la discriminación en ninguna área sensible. Los programas asistenciales que existen son inconexos e intrascendentes. Existen libros aprobados oficialmente abiertamente homo-lesbo-transfóbicos.

6. Las parejas del mismo sexo no tienen en Venezuela otro reconocimiento legal que el de una comunidad ordinaria. Carecen de derechos de seguridad social, acceso a la vivienda, salud, herencia, etc.

7. En suma, las personas LGBT son ciudadanos con derechos limitados en Venezuela. Las leyes segregacionistas existentes no han sido
eliminadas. Las declaraciones de inclusión se enfrentan a una realidad totalmente discriminatoria.

8. En vista de todo lo anterior solicitamos: Que se investiguen las denuncias realizadas. Que se incorporen sus conclusiones en el informe que debería realizar esta Comisión a instancias de la Asamblea General así como en el Informe Anual. Que se inste al Estado venezolano a cumplir con sus deberes bajo el derecho internacional y regional de los derechos humanos, con la finalidad de que las graves violaciones de derechos humanos
denunciadas sean superadas de forma inmediata.

La violación de derechos humanos por razón de orientación sexual e identidad de género en Venezuela

(O la política “de eso no se habla”)

Resumen Ejecutivo, Informe y documentos complementarios

Informe y documentos complementarios a la presentación oral hecha por la Dra. Tamara Adrián, Diversidad e Igualdad a Través de la Ley
DIVERLEX organización parte del Foro por los Derechos Humanos y la Democracia

Comisión Interamericana de Derechos Humanos  Organización de Estados Americanos Washington DC, Estados Unidos de América
29 de octubre de 2010 a las 5 p.m. 140º Período de Sesiones Ordinarias

I.  Resumen Ejecutivo

La violación de derechos humanos por orientación sexual e identidad de género se ha convertido en una constante en muchos países y regiones
del mundo. La mayor visibilidad de las propuestas va acompañada a veces por reacciones fundamentalistas inclusive de los Estados. Sin
embargo, muchos Estados de la región han tomado pasos con coraje para 1) detectar dichas violaciones de derechos humanos; 2) investigar los
crímenes y las violaciones de derechos humanos y sancionarlas adecuadamente; 3) acordar reglas jurídicas claras que eliminen las
distintas formas de discriminación legal hacia las personas por razón de orientación sexual e identidad de género.

Venezuela, salvo algunas acciones prácticamente sin trascendencia, desarticuladas e incoherentes, no ha hecho nada para cumplir con sus
deberes antes señalados. Así, observamos un aumento de las agresiones en contra de las personas por orientación sexual e identidad de género, así como un aumento en las agresiones y extorsiones policiales y militares en contra de estas personas y los defensores de derechos humanos, y una constante en la no investigación de estos crímenes, que disuade de la denuncia. Por otra parte, el Estado venezolano ha incumplido con su deber de
asegurar apropiadamente la identidad y la protección de la salud de las personas transexuales y transgénero. Así, la acción intentada desde mayo de 2004 por la ponente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para el reconocimiento de su identidad, que abriría las puertas al reconocimiento de la identidad de las personas transexuales, no ha sido resuelta en forma alguna, hasta el punto de que no se ha admitido a trámite (siendo una acción constitucional de tutela directa y hábeas data instrumental del fallo) y hasta las reiteradas solicitudes de expedición de copia certificada no han sido atendidas, constituyéndose en uno de los más notables casos de denegación de justicia de que se tenga conocimiento.
La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 28 de febrero de 2008 (caso Unión Afirmativa de Venezuela), niega el reconocimiento de los derechos de parejas del mismo sexo, y les confina a la protección del derecho civil ordinario bajo la modalidad de asociaciones o comunidades ordinarias, constituyendo esto una grave violación de los principios de igualdad.

Esta sentencia señala que la Asamblea Nacional puede regular sin embargo sobre estos temas, pues indica que las parejas del mismo sexo no son contrarias al orden público. Recientemente se les ha cerrado el acceso, por discriminación indirecta, el acceso a los préstamos conjuntos de vivienda y a las prestaciones de seguridad social. La Asamblea Nacional, durante el presente período, ha bloqueado sistemáticamente, a través de sus distintas comisiones, todas las iniciativas en este sentido, en el anteproyecto de Ley de Parejas de Hecho, en el anteproyecto de la hoy Ley Orgánica de Registro Civil y en el anteproyecto de la Ley Orgánica de Igualdad y Equidad de Género, en la Ley Orgánica de Educación, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, entre otras.
     
Consiguientemente, Venezuela incumple sus deberes de garantizar la igualdad ante la ley, la no discriminación, la identidad y la progresividad de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersex.

II.   Explicación detallada de la situación actual de violación de derechos

a.   Discriminación por orientación sexual e identidad de género

A.      Hechos relevantes:
1.      El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en sentencia de la Sala Constitucional del 28 de febrero de 2008 (caso Unión Afirmativa
de Venezuela) afirmó que la discriminación por orientación sexual (no se extendió a la identidad de género) es inconstitucional a tenor de
lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
2.      Estado Venezolano ha aprobado por consenso las Resoluciones Derechos Humanos e Identidad de Género aprobados por la Asamblea
General de la Organización de Estados Americanos
a.      AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) del 3 de junio de 2008;
b.      AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) del 4 de junio de 2009; y,
c.      AG/RES. 2600 (XL-O/10) del 8 de junio de 2010.
3.      El Estado Venezolano es igualmente signatario de la Resolución de la Organización de las Naciones Unidas (propuesta de Francia),
Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género del 18 de diciembre de 2008.
En estas Resoluciones, con leves modificaciones, se:
RESUELVE:
1.      Condenar los actos de violencia  y las violaciones de derechos humanos   contra personas a causa de su orientación sexual e identidad
de género,  e instar a los Estados a investigar los mismos y asegurar que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.
 2.      Alentar  a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para asegurar que no se comentan actos de violencia, u otras violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual, identidad de género y  asegurando el acceso a la justicia de las víctimas en condiciones de igualdad.
 3.      Alentar a los Estados miembros a que consideren medios para combatir la discriminació n contra personas a causa de su orientación
sexual e identidad de género.
 4.      Instar a los Estados a asegurar una protección adecuada de las y los defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación  y violaciones de los derechos humanos  contra  personas a causa de su orientación
sexual e identidad  de género.
 5.      Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que siga prestando la adecuada atención al tema, y que considere la
posibilidad de realizar un estudio temático a nivel hemisférico sobre el mismo.

No obstante los anteriores compromisos internacionales y disposiciones nacionales, observamos con gran preocupación los siguientes hechos que
venimos a hacer del conocimiento de esta Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con la finalidad de que entienda la necesidad de la
realización inmediata de un estudio temático a nivel regional sobre el tema:

•  Denunciamos un aumento del acoso policial y militar contra las personas que forma parte de la llamada diversidad sexual, y que está
conformada por los grupos de personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersex. Este acoso policial y militar
normalmente no es denunciado por las víctimas por miedo a represalias directas. Los sistemas de acoso y violación de derechos humanos
incluyen: agresiones directas físicas, verbales y mixtas; extorsiones que obligan a las víctimas a entregar dinero o inclusive a hacer actos
sexuales como condición de su liberación o su no imputación por supuestos delitos; ausencia de toda política pública en las policías
nacionales, estadales y municipales sobre el respeto de la orientación sexual y la identidad de género. En este sentido observamos en
particular lo siguiente:
–  Las personas transexuales y transgénero constituyen el grupo más vulnerable dentro de la diversidad sexual. Esta vulnerabilidad la han
señalado todos los informes que han sido presentados a nivel internacional sobre la materia, particularmente el informe del Alto Comisionado de Derechos Humanos para la Unión Europea . También ha sido destacada en los informes presentadas por organizaciones de la sociedad civil de otros países en este mismo período de sesiones (Brasil, Mesoamérica y Caribe), de lo cual podemos derivar un patrón continental agravado en determinados países, como Venezuela. En Venezuela, carentes de la posibilidad de tener una identidad legal acorde con su identidad de género, las personas transexuales son objeto de discriminación, particularmente en las áreas de educación, seguridad personal, trabajo, acceso a la vivienda y salud, siendo las personas con mayor propensión a ser afectadas por la epidemia del VIH.  Debido a esa gran vulnerabilidad, y a su casi total exclusión educativa, laboral y social, están casi obligados y obligadas a dedicarse a oficios de baja calificación, sin protección de seguridad
social ni de salud, y muchas veces al trabajo sexual en condiciones de poca o ninguna estabilidad. Estas circunstancias personales inciden en
la posibilidad de los órganos de policía y militares (que están realizando actualmente por instrucciones del Ejecutivo Nacional actividades de seguridad ciudadana, particularmente Guardia Nacional). Ochenta y cuatro por ciento de las personas transexuales reportan agresión policial y más del 90 por ciento de estas agresiones han tenido lugar durante el último mes (Estudio Accsi, 2008). La Asociación Civil Venezuela Diversa ha venido llevando a cabo un censo de este tipo de agresiones, pero se encuentra con la dificultad de que las víctimas generalmente son renuentes a la denuncia, ya que esto las expondría a represalias directas de sus agresores, y no hay manera de asegurar adecuadamente la confidencialidad de estas denuncias. Esta Asociación Civil, que forma parte de la Red LGBT de Venezuela ha acudido ante la Fiscalía General de la República para solicitar que se continúe la investigación de cinco crímenes de odio cometidos en Caracas, particularmente en el área de la Avenida Libertador en la que las personas transexuales usualmente ejercen el trabajo sexual, sin haber podido obtener ningún tipo de acceso a información. No existe
política pública sobre el respeto de la identidad de género por parte de ninguna policía ni de la Guardia Nacional. No hay política pública
de prevención del VIH en esta población vulnerable, y carentes de identidad se dificulta de forma grave el acceso a centros de salud. No
hay ninguna política de reconocimiento de su identidad en el acceso a centros de salud, como existen en otros países (Argentina, Brasil).
–   Gays y lesbianas también son objeto de violencia, aunque las redadas en clubes y lugares de reunión son raras, no es extraño que la policía
se ubique en zonas aledañas y requiera identificación a las personas que salen de tales sitios. Cincuenta por ciento de las personas
lesbianas o gays reportan agresiones policiales o malas experiencias con la policía, más del sesenta por ciento durante los últimos seis
meses (Estudio Accsi, 2008). En la organización que represento hemos recibido solicitudes de asistencia de cinco parejas del mismo sexo que
a la salida de un club fueron montados en vehículos oficiales y bajo la amenaza de ser imputados de supuestos delitos de posesión de drogas
o de actos inmorales, se les obligó a sacar dinero de cajeros automáticos para dejarles ir. Sólo una de estas personas planteó esta
extorsión ante la Defensoría del Pueblo en Valencia, Estado Carabobo, en este caso cometida por la Guardia Nacional, pero no formalizó la
denuncia ante la Fiscalía pues recibió amenazas contra su integridad física si lo hacía. También recibimos la denuncia de uno de los
organizadores de la marcha del orgullo LGBT de Maracaibo, quien en las actividades de organización fue asediado por la policía regional en
varias oportunidades. En la mayoría de los casos los funcionarios involucrados no muestran documentación ni identificación, haciendo
imposible la denuncia efectiva. No existe política pública de respeto a la orientación sexual por parte de ningún cuerpo de policía y la
Guardia Nacional.
–   Activistas y defensores de DDHH también han sido objeto de agresiones. El caso más significativo es el del activista Yonathan
Matheus, quien ha denunciado en dos ocasiones acoso mientras hace trabajo de formación en materia de VIH y derechos humanos con personas
transexuales en la Avenida Libertador de Caracas. En dos ocasiones ha sido privado temporalmente de libertad, llevado en vehículos oficiales
en los que ha sido privado de su teléfono y otros bienes, y dejado sin dinero en zonas aisladas, con la amenaza de su integridad si
denunciaba.
•  Como se observa, por razones de vulnerabilidad, de extorsión y de temor a represalias existe un gran temor a la denuncia. Los estudios
realizados bajo la forma de encuestas (Accsi, 2008), demuestran que más del 90% de las personas piensan que es inútil o peligroso
denunciar.
•   En el caso de crímenes de odio, bien sea asesinatos, violaciones o agresiones físicas, también observamos una constante:
–       Estos crímenes no se investigan. Tampoco es posible determinarlos de los informes oficiales, porque no hay ninguna clasificación de estos
crímenes y a las personas se les identifica con el nombre legal sin mención a su género o su condición transexual. Se nota que los
informes forenses indican, en el caso de personas transexuales masculinas, que se trata de un “individuo del sexo masculino” sin
ninguna aclaratoria que permita detectar un patrón de odio. Ninguno de los crímenes sobre los cuales ha hecho seguimiento la Asociación Civil
Venezuela Diversa han sido investigados por los órganos de investigación policial. Esta organización ha hecho solicitudes de
continuación de las investigaciones y solicitudes de entrega de información, y no ha obtenido respuesta.
–       Otros crímenes de odio, particularmente los que ocurren en casas, apartamentos u hoteles, se disfrazan como crímenes pasionales, y no
son investigados.
–       Todos los documentos sobre estos temas están a disposición de esta Honorable Comisión.
•       La mayoría de las personas LGBT reconoce discriminación y violencia en su contra. El estudio antes señalado (Accsi, 2008) indica que en el
caso de las personas transexuales
•       En cuanto a políticas de salud relativas al VIH, observamos que en 2010 en total son cuatro los eventos de desabastecimiento que han
enfrentado las personas con VIH en lo que va de año en Venezuela, a esto se le suma el cambio arbitrario de esquemas de tratamiento por
parte de personas sin atribuciones ni competencias para tales fines y la escasez de condones para la distribución gratuita. No se recibe
explicación oficial de tales faltas por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

b.      Ausencia de Políticas Públicas en materia de orientación sexual o identidad de género

Observamos y denunciamos la ausencia de políticas públicas nacionales, estadales o municipales de inclusión de las personas discriminadas por
razón de orientación sexual o identidad de género. En este sentido observamos que:
Los pocos programas que mencionan el tema están desarticulados no tienen ninguna incidencia real:
La Defensoría del Pueblo anunció, luego de varias reuniones con asociaciones de la sociedad civil la propuesta de creación de una
Defensoría para la defensa de la Diversidad Sexual en 2010. La formación de esta defensoría no ha sido formalizada oficialmente. Las denuncias que la sociedad civil y las ONG que se dedican al tema han hecho ante la Defensoría del Pueblo no han sido tramitadas sino parcialmente indicándose que no se tiene capacidad para atenderlas. Ha habido algunas acciones puntuales, por ejemplo, para permitir el registro de una ONG en Maracaibo, pero en general la percepción de las ONG es que este Organismo no está dispuesto a asumir de manera plena los ofrecimientos hechos.
El Ministerio del Poder Popular para las Comunas anunció la creación de un plan para asistencia de las personas LGBT dentro de los grupos
vulnerables. Sin embargo, este plan no tiene ningún estudio de factibilidad, y los informes presentados señalan que se trata de reinsertar a las personas lesbianas o gays (desconoce totalmente la identidad de género) con las mismas políticas que la reinserción de las personas que cometen abuso de drogas.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación presenta una total ausencia de políticas de educación. Existe una negativa constante a incluir el tema en educación sexual. Peor aún, se han autorizado libros de texto homo-lesbo-transfóbicos, particularmente el de Educación Para la Salud del profesor Gremone, para 2do año de educación media, que señala que la heterosexualidad es natural y la homosexualidad una desviación; y califica la transexualidad como un grave trastorno que afecta la salud.
Existe una desarticulación con las políticas relativas al VIH y la educación, y no existen políticas efectivas de formación para prevenir la epidemia.

c.      Ausencia de reconocimiento de la identidad de las personas transexuales

En Venezuela no existen medios para el reconocimiento efectivo de la identidad físico-psico-social de las personas transexuales, en violación de la Constitución, y de las declaraciones firmadas por Venezuela (Resoluciones de la OEA sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, 2008, 2009 y 2010, y ONU 2008, antes citadas).
La identidad es precondición del ejercicio de los derechos constitucionales: sin identidad la situación es similar a la de un inmigrante sin papeles en su propio país. Educación, salud, vivienda, trabajo, seguridad, privacidad.
La ponente de este tema, solicitó ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, el reconocimiento de su identidad por medio de una acción constitucional de reconocimiento directo de derechos (tutela directa) con hábeas data instrumental del fallo, desde el 17 de mayo de 2004. A pesar de más de 27 reiteraciones, esta Sala no se ha pronunciado ni siquiera sobre la admisibilidad del recurso, constituyéndose en uno de los peores casos de denegación de justicia de que se tenga conocimiento. Seis años y casi seis meses de silencio absoluto, incluyendo sobre solicitudes de expedición de copia certificada. La resolución de este caso abriría la puerta a las demás personas transexuales a una vía para el reconocimiento de su identidad.
Ley Orgánica de Registro Civil permitiría teóricamente el cambio de nombre (no sexo) al señalar que este cambio puede ser solicitado cuando el nombre no corresponda con el género. Nótese que este artículo habla de género, en tanto que los demás relativos al contenido de la partida de nacimiento hablan de sexo. Sin embargo, la única solicitud presentada en nuestro conocimiento fue negada el 21 de octubre, señalando que este artículo no debe ser aplicado a las personas transexuales. Esta es una nueva violación del derecho a la identidad.

d.      Ausencia de acceso a la salud de las personas transexuales

No hay ningún programa de salud público de atención a las personas transexuales. No existe ninguna prestación de salud para asegurar su  estabilidad emocional durante la transición (asistencia psicológica) ni tampoco para el control de los tratamientos de reemplazo hormonal ni mucho menos cirugías de reasignación genital.
Tampoco existe ningún programa que permita a las personas transexuales ingresar en los centros de salud con su nombre social o de elección,
lo cual impide o crea dificultades gravísimas para acceder a la salud.
Se trata, como demostramos antes, del grupo más vulnerado y vulnerable dentro de la diversidad sexual, y además está expuesto a ITS y la
incidencia del VIH es mayor. Esta vulnerabilidad específica no es tomada en cuenta en ninguna política de salud.

e.      Ausencia de derechos de pareja

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, del 28 de febrero de 2008 (caso Unión Afirmativa de Venezuela) negó la protección de los derechos patrimoniales de pareja de manera diferente que una comunidad ordinaria, desconociendo la dignidad de las parejas
del mismo sexo.
A pesar de que la sentencia señala que la Asamblea Nacional puede legislar sobre el tema, nunca se ha considerado ninguna de las
propuestas hechas. Se obliga entonces a las parejas del mismo sexo a crear figuras jurídicas de alto costo y con una protección muy inferior a la de
cualquier otra pareja.
De manera indirecta, el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat cerró la puerta a los préstamos conjuntos de personas del mismo sexo (resoluciones noviembre 2009 y julio 2010), al exigir que éstos fueren dados exclusivamente a cónyuges, uniones estables de hecho y personas unidas por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo.
Tampoco existe protección alguna en el marco de la seguridad social. Esto contraviene el derecho a la igualdad y a la no discriminación como lo señaló el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el caso X contra Colombia.

f.      Resumen del retraso legislativo y judicial

A pesar de que el Estado venezolano pretende hacer ver que hay una política de inclusión de personas o grupos vulnerables, la realidad es que en Venezuela no ha habido ningún avance significativo en materia legal o jurisprudencial con relación a los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales y transgénero.  La Asamblea Nacional ha suprimido o bloqueado todas las referencias al tema que se incorporaron en los proyectos de ley, a pesar de que un solo partido controla la casi totalidad de esa Asamblea:
–       Ley Orgánica de Igualdad y Equidad de Género
–       Ley Orgánica de Educación
–       Ley Orgánica de Registro Civil
–       Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
–       Ley Orgánica de Salud
No se procesan las denuncias de violencia y no se resuelven los casos judiciales planteados, en contravención de las obligaciones internacionales y de la propia constitución.

g.      Conclusión

En virtud de todo lo anterior observamos que Venezuela está prácticamente de última en la región en materia de leyes, protección judicial y políticas públicas en materia de personas gays, lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero.
Esto contraviene el principio de la igualdad ante la ley, y de la progresividad e interrelación de los derechos humanos. En virtud de las resoluciones tomadas por la Asamblea General de la OEA, antes citadas, instamos a esta honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que incluya en sus recomendaciones el cumplimiento de los deberes de protección de la igualdad de derechos y no discriminación indebida de las personas, asumidos por Venezuela en las resoluciones citadas.

h.      Petitorio

En virtud de todo lo anterior, solicitamos:
-       Que se investiguen las denuncias realizadas.
-       Que se incorporen sus conclusiones en el informe que debería
realizar esta Comisión a instancias de la Asamblea General conforme a las Declaraciones Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de
Género de 2008, 2009 y 2010.
-       Que se inste al Estado venezolano a cumplir con sus deberes bajo el derecho internacional y regional de los derechos humanos, con la
finalidad de que las graves violaciones de derechos humanos denunciadas sean superadas de forma inmediata.

I.      Curriculum vitae de la expositora-solicitante

Tamara AdriánTítulos universitarios obtenidos: Título de Abogada (UCAB, 1976, summa  cum laude); Doctora en Derecho Comercial, Université Paris II (1982, mention très bien); Diplomada de Derecho Comparado, Institut de Droit Comparé de Paris (1982, mention bien). Defensora y activista de derechos humanos especialmente en materia de derechos de la mujer, derechos de la diversidad sexual y derechos de las personas que viven con VIH, y promotora de la tolerancia y el respeto de la diferencia como base de la convivencia. Miembro de numerosas asociaciones nacionales e internacionales defensoras de derechos humanos. VicePresidenta de International Lesbian, Gay, Transgender, Transsexual and Intersex Law Association ILGLAW, Miembro de la Coalición de Organizaciones LGTTTIB de América Latina. Promotora de la idea inicial y redacción base de los Principios de Yogyakarta sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género. Propulsora de las Declaraciones Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género de la OEA (2008 y 2009) y de la Declaración Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género de la ONU (2008). Proponente de reformas al proyecto de Ley de Igualdad y Equidad de Género (2008); Ley de Registro Civil (2007). Corredactora  de anteproyecto de Ley contra la Discriminación Indebida por razón de Orientación Sexual, Identidad de Género, Expresión de Género y Condición de Salud asociada con el VIH/SIDA (2008). Ponente nacional e internacional en numerosos congresos sobre DDHH. Galardonada con la
Orden Luis María Olaso de la Promoción y Defensa de Derechos Humanos, del Cabildo Metropolitano, como Persona Emergente, Primera Edición,
2009. Experiencia docente: Profesora de Derecho Civil III (UCAB, UCV), Derecho Mercantil I (UCAB), Mercado de Capitales, Títulos Valores
Bursátiles, Sociedades Mercantiles, Contratos Mercantiles Internacionales (Maestría en Derecho Mercantil, UCAB); Teoría General
del Acto Jurídico y Teoría General del Hecho Jurídico (Doctorado en Derecho, UCV). Socia Principal, Adrián & Adrián Abogados Consultores, prestando servicios a una cartera de clientes internacional y nacional en las áreas económicas, financieras, laborales, bancarias, petroleras y de
comercio en general. Fungió como asesora externa de la Comisión Nacional de Valores. Autora de numerosas publicaciones especializadas.
Correo electrónico de contacto: adrianjuris@yahoo.com