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Senado argentino aprobará la ley de identidad de género.
Nada es imposible...
Por Bruno Bimbi
Este miércoles, el Senado argentino aprobará la ley de identidad de género. En la última sesión de 2011, la Cámara de Diputados le dio media sanción por 167 votos a favor y apenas 17 en contra, y es probable que en el Senado los números reflejen un consenso parecido, cercano al que consiguió la recuperación de YPF. El dato no es menor: cuando, hace cinco años, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans comenzó a impulsar el proyecto junto a la diputada socialista Silvia Augsburger, parecía una locura, nadie nos tomaba en serio. Queríamos que Argentina, ese país católico y conservador, aprobara la ley de identidad de género más progresista del mundo. Luego se sumaron otras organizaciones y se presentaron otros proyectos y, después de mucho trabajo, llegó el día. El Día T, debería decir. En el camino, al igual que pasó con el matrimonio igualitario (usamos la misma estrategia que tan buenos resultados ya había dado), decenas de acciones de amparo presentadas en la justicia permitieron a muchas personas travestis y transexuales conquistar los derechos que, ahora, serán ley para todo el país. El proceso que lleva a la aprobación de esta ley es ejemplar, como lo fue el de la ley de matrimonio igualitario. Un proyecto surgido de la sociedad civil y presentado en el Congreso, en este caso, por una diputada de la oposición, a la que luego se sumaron diputados y diputadas de otros bloques, llega a transformarse en ley gracias a la decisión política y el apoyo del gobierno de Cristina Kirchner y al apoyo de legisladores y legisladoras de casi todos los partidos. Y para eso fue debatido en las comisiones de ambas cámaras con la participación de activistas, especialistas y ciudadanos y ciudadanas que fueron a contar sus propias historias y experiencias. Otra vez: sí, se podía. Como dirían los creativos de una publicidad de ropa deportiva, impossible is nothing. Vamos a repasar lo que dice el proyecto que pronto será ley. En su artículo 1, garantiza el derecho al reconocimiento de la identidad de género y al libre desarrollo de la persona conforme a ella, lo cual incluye que cada persona sea tratada de acuerdo a su identidad y sea identificada en todos los documentos con el nombre de pila, el sexo y la imagen que la reflejan. El artículo 2 define la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”. Esta definición contempla que la persona pueda modificar “la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido” y “también incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Con relación al cambio de DNI y partida de nacimiento, los artículos 3 a 6 establecen el procedimiento y los requisitos. Cualquier persona mayor de 18 años podrá solicitar al Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales, mediante un trámite sencillo, la rectificación de sus datos registrales (sexo, nombre de pila e imagen) y la emisión de nuevos documentos. El trámite será gratuito y personal, no serán necesarios abogados ni gestores y no se requerirá ningún tipo de proceso judicial o administrativo, ni diagnósticos médicos, ni será necesario que la persona haya realizado tratamientos de reasignación sexual o terapias hormonales. Queda claro que la identidad de género y el cuerpo son dos dominios diferentes y que cada persona tiene derecho a decidir sobre ambos. La nueva partida de nacimiento y el nuevo DNI no tendrán ninguna referencia a la identidad legal anterior y serán rectificados los registros públicos como, por ejemplo, el padrón electoral y el Registro Nacional de Reincidencia. Los menores de edad también podrán realizar el pedido (artículo 5), pero deberán hacerlo acompañados por sus representantes legales y con la asistencia del abogado del niño (ley 26.061). En ningún caso los padres o representantes podrán solicitar el cambio de datos registrales de un menor sin su expresa conformidad. En caso de que los padres o representantes legales se nieguen a acompañar el pedido del menor, este podrá acudir al juez correspondiente, mediante un proceso sumarísimo en el que el magistrado deberá decidir de acuerdo a los principios de “capacidad progresiva e interés superior del niño” estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. En cualquier caso, la modificación de datos registrales no altera la titularidad de derechos y obligaciones anteriores (es decir, por ejemplo, si la persona que cambió de nombre y sexo tenía una deuda, la sigue teniendo). El número de documento sigue siendo el mismo y garantiza la continuidad jurídica. Sin embargo, la identidad anterior se mantiene reservada y sólo se podrá acceder a ella por orden judicial escrita y fundada. Tampoco puede cambiarse de identidad dos veces sin autorización judicial en el segundo caso. Como decíamos, la ley separa claramente cuerpo e identidad de género. Una travesti, por ejemplo, podrá tener su DNI de mujer, con su nombre femenino y una foto que refleje su apariencia real, sin necesidad de someterse a cirugías ni tratamientos hormonales o de otro tipo. Pero para el caso de las personas transexuales que deseen también modificar su cuerpo, la ley les garantiza que puedan hacerlo. El artículo 11 establece que toda persona podrá acceder a “intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”. Para acceder a los tratamientos hormonales no será necesario acreditar la voluntad de practicar también las cirugías y en ambos casos apenas se requerirá el consentimiento informado. Todo lo anterior pasa a formar parte del Plan Médico Obligatorio, de modo que tanto las obras sociales como las prepagas deberán cubrirlo. En el caso de los menores, se aplica el mismo criterio que para la rectificación de datos registrales, pero para realizar intervenciones quirúrgicas (no así para las terapias hormonales) será necesaria la autorización judicial, que no podrá demorar más de 60 días y deberá enmarcarse en los criterios de la Convención y la ley 26.061. Por último, la ley garantiza que deberá respetarse la identidad de las personas que aún no hayan realizado la rectificación de datos registrales (en especial, niños, niñas y adolescentes) y tengan una identidad de género diferente a la que consta en sus documentos personales. Es decir, para llamarlos en una oficina pública, pasar lista en la escuela, abrir una historia clínica en un hospital, etc., deberán usar el nombre que esa persona usa socialmente, y la ley establece un sistema para el registro de datos, en los casos que sea necesario, que preserva al mismo tiempo la identidad personal y la identificabilidad legal. Este miércoles 9 de mayo, desde las 11 h, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans convoca a concentrarse en Hipólito Yrigoyen y Entre Ríos, ciudad de Buenos Aires, para acompañar juntos/as a través de una pantalla gigante la sesión del Senado que convertirá este proyecto en ley. Y después, claro, habrá fiesta. Actualización, 21:12 hs.: la ley fue APROBADA por 55 votos a favor, ningún voto en contra y 1 abstención. Fuente: http://blogs.tn.com.ar/todxs/2012/05/08/diat/ |