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REFORMA CONSTITUCIONAL ¿Es verdaderamente diversa? Propuesta de la Fundación Reflejos de Venezuela para ser Discutida y anexada al Proyecto presidencial de Reforma Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela
Propuesta de Fundación Reflejos de Venezuela a la Asamblea Nacional 2007
Fundación Reflejos de Venezuela
Ganando Espacios de Respeto de Dignidad
Caracas 3 septiembre 2007

Propuesta para ser Discutida y anexada al Proyecto Presidencial de
Reforma Constitucional de la
República Bolivariana de Venezuela

Tomando en consideración lo establecido por nuestros gobernantes, especialmente el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a discutir y complementar la Propuesta de Reforma por él presentada ante el Soberano, y siguiendo los lineamientos que nos da la libertad de expresión, contemplada en nuestra Constitución actualmente vigente, nos atrevemos a proponer la modificación de unas palabras en tres artículos esenciales, que no fueron tomados en cuenta en la Reforma antes dichas. Dichos artículos y sus ligeras modificaciones, darían a la comunidad de diversidad sexual y de género un espacio democrático e igualitario, ya que formamos parte de ese todo nacional.

A los fines, que sea debatido y, de así considerarse sancionado en el seno del parlamento.

Sin más a que hacer referencia se suscribe de usted.

Elena Hernáiz Landáez
Presidenta Fundación Reflejos de Venezuela


Apreciados y respetados Asambleístas.

Antes que nada nuestro respeto y deseo de que se encuentren en perfecta salud y goce de sus facultades físicas, emocionales y laborales.

Quisiéramos presentarles, como resultado de una semana de encuentros, reuniones, solicitudes de posturas, respecto a la Reforma Constituyente, así como a la luz de la Asamblea Extraordinaria de la Fundación Reflejos de Venezuela, efectuada el pasado sábado 1 de septiembre de 2007, a las 10 de la mañana, en nuestra sede; les presentamos nuestra propuesta específica en los artículos 21, 77 y 89, de la forma siguiente:

Propuesta para ser Discutida
Reforma Constitucional de la
República Bolivariana de Venezuela

Tomando en consideración lo establecido por nuestros gobernantes, especialmente el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a discutir y complementar la Propuesta de Reforma por él presentada ante el Soberano, y siguiendo los lineamientos que nos da la libertad de expresión, contemplada en nuestra Constitución actualmente vigente, nos atrevemos a proponer la modificación de unas palabras en tres artículos esenciales, que no fueron tomados en cuenta en la Reforma antes dichas. Dichos artículos y sus ligeras modificaciones, darían a la comunidad de diversidad sexual y de género un espacio democrático e igualitario, ya que formamos parte de ese todo nacional.

Los artículos en cuestión rezan textualmente en la Constitución de la siguiente forma:

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Los subrayados determinan las modificaciones que en cuestión proponemos a la Comisión de la Asamblea Nacional.

Para que podamos establecer la realidad universal y conceptual de lo que significa diversidad sexual, se debe considerar que la misma se refiere al conocimiento de todas las variables que encontramos en la sexualidad humana, lo que daría una mejor y más completa postura de sociedad justa, democrática, participativa e integradora.

Así mismo la razón de modificar “sexo” por “género”, se efectúa con la intensión de utilizar una redefinición del término, pues en el primer caso puede considerarse a una actitud o actuación en lugar de una condición; ejemplos: “sexo varón o hembra”; “genero femenino o masculino”; dando con esto una más respetada referencia de la dignidad humana.

De acuerdo a lo discutido en la Fundación Reflejos de Venezuela y algunos grupos y ciudadanos que se manifestaron en dicha discusión, la mayoría concuerda en que los artículos sean modificados en simples palabras que darían mayor cabida a los derechos humanos de la comunidad de diversidad sexual y de género. Estas modificaciones dejarían los artículos de la siguiente forma:

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

5. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, la diversidad sexual, el género, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

6. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

7. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

8. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 77. Se protege el matrimonio entre una pareja, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre una pareja que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

7. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

8. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

9. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

10. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

11. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, diversidad sexual, género, credo o por cualquier otra condición.

12. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Como se observa la modificación es más de forma o redacción que de fondo, cambio o alteración de los artículos en cuestión.

Aprovechando la presente propuesta, recordamos lo expuesto ante la Asamblea por nuestro Presidente el día que presentaba su Reforma Constitucional: “La aprobaron ustedes, sólo ustedes podrán modificarla, eso dice mucho del proceso que hoy se vive en Venezuela el que tenga ojos que vea y el que tenga oídos que oiga. Así que a partir del día de hoy pues se iniciará el verdadero debate,…”

Siguiendo su consigna y enseñanza, nos atrevemos a presentar estas modificaciones pues seguras y seguros estamos que con ellos nuestra participación y el respaldo y respeto del resto de la ciudadanía sería mucho mayor, digno y democrático. Lo antes dicho apoyándonos, no solo en los derechos humanos contemplados en nuestra actual Carta Magna, sino en los diferentes tratados y convenios internacionales en los que nuestro país es firmante.

A continuación expondremos uno de los últimos y más recientes de ellos:

Carta Andina para la Promoción y Protección

de los Derechos Humanos

Parte I

Principios generales

Artículo 1: Los Países Miembros de la Comunidad Andina reconocen que los derechos humanos son inherentes a la naturaleza y a la dignidad de toda persona.

Carta firmada por nuestro Presidente Hugo Chávez Frías, donde se expone abiertamente que la dignidad humana está por encima de cualquier otra condición. Estamos con todo esto expresando nuestra posición ante el paso dado en la presente propuesta.

Repitiendo, nuevamente, las palabras del Presidente en su discurso de presentación de la reforma: “nadie podrá cambiar ni una sola coma de la Carta Magna”, haciéndonos ver que discutamos y nos obliguemos como pueblo soberano a mejorar la propuesta lo más y mejor posible, lo que llevará a tener la “mejor constitución del mundo”, es que nos atrevemos a exponer estas, nuestras proposiciones.

Agradeciendo a todas y todos los miembros de la Comisión y de la Asamblea toda, por habernos escuchado.

Quedamos atentos y a la expectativa de su respuesta.

Elena Hernáiz Landáez

Presidenta Fundación Reflejos de Venezuela

www.fundacionreflejosdevenezuela.com

ehernaiz@fundacionreflejosdevenezuela.com